Una circular emitida por la titular de la cartera sanitaria, Dao Hong Lan, y que entrará en vigor el próximo 1 de julio, establece la inmunización obligatoria, mediante el uso de vacunas o productos biológicos, para la Hepatitis B, Tuberculosis, Difteria, Tos ferina, Tétanos, Poliomielitis e infección por Haemophilus influenzae tipo b. También para el Sarampión, la Rubéola, Encefalitis japonesa, diarrea por rotavirus, enfermedad neumocócica, infección por virus del papiloma humano (VPH) y otras enfermedades, según lo prescrito por el ministro de Salud.
El documento precisa asimismo la lista de dolencias que requieren el uso obligatorio de vacunas y productos biológicos en la inmunización para el control de epidemias, entre las que se incluyen:
Difteria, Poliomielitis, Tos ferina, Rubéola, Sarampión, Cólera, Encefalitis japonesa, Rabia, Gripe, Covid-19 y otras enfermedades infecciosas, según lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud y decidido por el titular de esa cartera.
La circular detalla el contenido de la gestión de la vacunación, que incluye información personal del individuo vacunado y de los padres, tutores o representantes legales en el caso de niños, personas con capacidad civil disminuida o limitada, y cualquier otra aclaración necesaria, según oriente el Departamento de Prevención de Enfermedades.
Estipula además que para las personas bajo la tutela de los ministerios de Seguridad Pública y de Defensa Nacional, la vacunación se realizará de acuerdo con las directrices de los organismos de salud de los mismos.
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