En el estatal Diario de CentroAmérica, la cartera divulgó la puesta en vigor desde este viernes de reformas al Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, dentro de las cuales incluyó esta nueva decisión.
En el artículo 39, explicó que el procedimiento de seguridad de suministro debe ejecutarse y concluir antes del venidero 30 de junio, fecha previamente establecida.
Sin embargo, acotó, tras la evaluación de los aspectos técnicos y económicos por parte de los involucrados, el MEM podrá poner en marcha el procedimiento antes del 21 de agosto.
Tras años de postergaciones, el Gobierno propició conversaciones con los distintos sectores para establecer definitivamente la medida.
Parte de ese diálogo, según analistas, estuvo relacionado con representantes del sector transporte, productores de etanol, distribuidores de combustibles, gremios empresariales y grupos ambientalistas.
La implementación, ampliaron, busca reducir la dependencia de combustibles fósiles, incentivar la producción local del biocombustible (derivado de la caña de azúcar u otras) y contribuir a la reducción de emisiones contaminantes.
Aplicará, detallaron, únicamente a las gasolinas superior y regular, mientras el diésel, que representa el mayor volumen de consumo e importación en el mercado nacional, quedó fuera.
Casi al cierre del año pasado el director ejecutivo de la Asociación Guatemalteca de Expendedores de Gasolina, Enrique Meléndez, rechazó la implementación de la obligatoriedad.
Guatemala es importadora de los derivados del petróleo que se comercializan en el mercado interno; no obstante, tiene cinco destilerías que producen etanol de melaza de caña.
El tema de la mezcla obligatoria de gasolina con 10 por ciento de etanol apunta a una posible rebaja en el precio de los combustibles, un beneficio para el bolsillo del chapín, aunque algunos alegan que dependerá de cómo reaccione el mercado.
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