La legisladora, presidenta de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, alegó en el documento que la medida cautelar puede ser adoptada como parte de “una investigación por faltas graves o gravísimas” y dio paso a una decisión que no tiene precedentes en el país.
Tras la divulgación del suceso, el ministro Benedetti aseguró que en derecho no procede que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al presidente porque se trata de un órgano de instrucción.
“Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante”, escribió el titular en su cuenta de X.
La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes abrió el pasado martes una investigación disciplinaria contra el presidente Gustavo Petro para determinar si incurrió en una presunta intervención indebida en política a través de publicaciones realizadas en su cuenta de la red social X entre los años 2023 y 2025.
Si bien la Constitución de Colombia establece que el presidente únicamente puede ser juzgado mediante acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que existe mérito para la formación de causa, Arizabaleta alega que la medida adoptada tiene un carácter cautelar y transitorio por lo que considera que puede aplicarse.
Petro se encuentra actualmente en la sede de Naciones Unidas en Nueva York donde hoy presidirá una sesión sobre la situación de Medio Oriente en el Consejo de Seguridad, cuya presidencia ostenta Colombia durante el mes en curso.
La orden expedida por Arizabaleta, cuya legalidad y aplicabilidad ya debaten abogados constitucionalistas, iría hasta el próximo 21 de junio a las 16:00 (hora local), cuando habrá concluido el balotaje que disputarán el candidato ultraderechista Abelardo De la Espriella y el progresista Iván Cepeda.
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