La resolución “estipula las formas de acción disciplinaria para los funcionarios públicos de la siguiente manera: a- Reprimenda; b- Advertencia; c- Despido, aplicable a los funcionarios públicos con cargos directivos; d- Terminación del contrato de trabajo”, precisó el diario electrónico gubernamental.
El decreto establece que quienes sean sancionados con cualquiera de las formas mencionadas anteriormente también tendrán restringido el ejercicio de sus actividades profesionales de conformidad con las leyes pertinentes.
Los funcionarios que sean condenados a prisión sin libertad condicional por un tribunal, o que sean declarados culpables de delitos de corrupción, serán destituidos automáticamente de sus cargos a partir de la fecha en que la sentencia o decisión adquiera efecto legal, añade.
Mientras, los directivos que cometan delitos y sean condenados por un tribunal, y cuya sentencia o decisión haya adquirido efecto legal, serán automáticamente relevados de sus cargos.
El nuevo decreto enumera además las infracciones sujetas a medidas disciplinarias, el modo en que se determinará su grado de gravedad, y subraya que “cada infracción se tratará una sola vez mediante una única medida disciplinaria”.
Precisa también que las sanciones administrativas no pueden aplicarse en lugar de las medidas disciplinarias administrativas, y que la acción disciplinaria administrativa no reemplaza el enjuiciamiento penal si la infracción lo justifica.
Señala asimismo que “queda estrictamente prohibido cualquier acto que atente contra la integridad física, el bienestar mental, el honor o la dignidad de las personas durante el proceso disciplinario”, y puntualiza que la decisión de sancionar a un funcionario público tiene una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su implementación.
El decreto especifica además los casos en los que no se considerarán medidas disciplinarias, entre los que se incluyen los funcionarios que estén recibiendo tratamiento por una enfermedad grave, estén incapacitados, o gravemente enfermos y las funcionarias embarazadas, de baja por maternidad o criando niños menores de 12 meses.
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