Nueva demanda contra exploraciones petroleras en Uruguay

Montevideo, 21 ago (Prensa Latina) Organizaciones no gubernamentales vuelven a la carga contra la exploración petrolera en Uruguay con una nueva demanda de nulidad ante la Justicia, trascendió hoy.

El descargo fue presentado por la Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay y la Sociedad para la Conservación de la Biodiversidad de Maldonado ante el juzgado en lo Civil de séptimo turno.

La acción alcanza a los 11 contratos firmados entre la empresa estatal Ancap y las petroleras Challenger Energy Group, Chevron, BG International del Grupo Shell, APA Exploration y Miwen SA de YPF, Searcher GeoData, PGS Exploration, Spectrum Geo y CGG Services.

Los contratos son nulos porque atentan contra el orden público ambiental, establecido en el artículo 47 de la Constitución, violan la Ley 19.128 que declaró el mar uruguayo “Santuario de Ballenas y Delfines”, dice la demanda.

Añade que esos convenios constituyen un abuso de derecho al avanzar en exploraciones con escasa posibilidad de hallazgo para “sostener el precio de las acciones de empresas extranjeras a costa de los brutales impactos”.

Otro punto mencionado en la demanda es que la actividad de prospección va en contrasentido con algunos compromisos ambientales asumidos por Uruguay.

El alegato se acompaña del informe “Efectos de la prospección sísmica en la biota marina y su potencial impacto en la Zona Económica Exclusiva de Uruguay”, realizado por varios científicos, que califica las actividades de prospección sísmica como una de “las fuentes de ruido más intensas generadas por una actividad industrial en el océano”.

En el mismo sentido, se expresa la Comisión Ballenera Internacional, que señala que las campañas de prospección sísmica pueden incrementar hasta 100 veces el ruido del fondo marino durante meses y afectar superficies superiores a 300 mil km², divulgó La Diaria.

En noviembre de 2025 los demandantes presentaron una medida cautelar de no innovar para detener la actividad de prospección sísmica, pero el juez de turno planteó que la Justicia no tenía jurisdicción para actuar en el caso, sin que antes se hubieran impugnado los contratos en el ámbito administrativo.

Esa resolución fue apelada y en mayo un tribunal de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia y definió que el Poder Judicial tiene jurisdicción sobre el caso.

mem/ool

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