La medida, que disminuirá el gravamen del 15 al ocho por ciento, consta en el Decreto Ejecutivo 513 y estará vigente entre el viernes 9 y el domingo 11 de octubre, días correspondientes al descanso obligatorio.
Los establecimientos y prestadores de servicios turísticos que cumplan los requisitos establecidos en la legislación deberán aplicar la tarifa reducida.
La rebaja contempla las actividades consideradas turísticas por la legislación ecuatoriana, entre ellas alojamiento, servicios de alimentos y bebidas, transporte turístico —incluida la venta de pasajes aéreos— y servicio de guías.
La decisión alcanza además a los centros de turismo comunitario, parques temáticos, atracciones estables, balnearios, termas y otros centros de recreación turística.
El Servicio de Rentas Internas (SRI), autoridad tributaria de Ecuador, deberá ejecutar las acciones necesarias para garantizar la aplicación de la tarifa temporal, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.
El feriado conmemora los 205 años de la independencia de Guayaquil, ocurrida el 9 de octubre de 1820, fecha considerada uno de los hitos del proceso independentista de Ecuador.
La reducción temporal del IVA para actividades turísticas se ha vuelto habitual en la mayoría de los feriados en Ecuador por decisión del presidente Noboa.
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