Mediante un comunicado, el Ejecutivo señaló que su entrada en vigencia limitaría únicamente a las “actividades comerciales” la obligatoriedad de contar con una Evaluación de Impacto relativa a la naturaleza.
Esas reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86) excluyen a sectores importantes de la economía y a todo la parte estatal, lo cual pone en grave riesgo al ambiente, subrayó.
El veto también responde al análisis que identifica que contraviene la Constitución, vulnera el precepto de seguridad jurídica, los principios generales de igualdad, de irretroactividad de la Ley, de preeminencia de los tratados y convenciones internacionales, expuso.
Además, remarcó en el texto, la obligación reflejada en la Carta Magna de propiciar el desarrollo del país previniendo la contaminación y manteniendo el equilibrio ecológico.
El Gobierno de Guatemala reiteró su compromiso de trabajar para consolidar un sistema de licencias ambientales que sean herramientas efectivas de protección a la naturaleza.
Asimismo, con abogar por una legislación que fortalezca el marco regulatorio en lugar de debilitarlo o de promover la impunidad.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales elaboró antes un dictamen del decreto aprobado, con el fin de identificar los principales motivos por los que el mandatario debería de vetarlo.
El viceministro de esa cartera, Rodrigo Rodas, argumentó que esa reforma deja de considerar el daño a la naturaleza que genera todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad.
Esta regresión, lejos de agilizar procesos, “afecta la certeza jurídica para las inversiones en la nación, restando competitividad”, amplió.
El pleno del Legislativo rechazó las objeciones y las observaciones al Decreto 09-2025 presentadas por la diputada Karina Paz.
A criterio de la titular de Ambiente, Patricia Orantes, la aprobación del parlamento fue algo “antitécnico e inconstitucional”.
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