Según aseguró durante una intervención en la Casa Grande del Pueblo (sede gubernamental), el 30 de mayo de 2015 el juez primero de instrucción en lo penal cautelar del Tribunal Departamental de La Paz, Román Cordero, emitió la sentencia número 192/2015, con la cual concedió “la solicitud de procedimiento abreviado para el ciudadano Freddy Alejandro Vidovic”.
“Esta sentencia da tres años de privación de libertad contra el mencionado ciudadano, describió la autoridad, por los tipos penales de favorecimiento a la evasión, cohecho activo y otros, conforme al artículo 181 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 158 del Código Penal (…)”.
Sobre esta base, sostuvo Oviedo que, por lo tanto, ”(…) Freddy Alejandro Vidovic, de manera voluntaria, renunció a la apelación restringida, lo que hace que esta sentencia esté plenamente ejecutoriada”.
Oviedo explicó que la información la obtuvo luego de realizar las diligencias ordenadas por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Romer Saucedo, acerca de que si existía alguna causa contra Vidovic.
“Esta nota la estoy poniendo en conocimiento del presidente Rodrigo Paz”, expresó el ministro de Gobierno antes de retirarse de la sala de conferencias.
Consultado por la prensa, Oviedo explicó que, cuando uno tiene una sentencia ejecutoriada se le conculcan “los derechos ciudadanos y, por lo tanto, no puede elegir ni ser elegido”.
Insistió en que, cuando se hace referencia a la afectación de derechos ciudadanos, significa que no podrá ejercer cargos públicos.
Tras la denuncia de que Vidovic tenía una sentencia ejecutoriada, la Unidad Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap), dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, certificó que no registraba antecedentes penales ni sentencia condenatoria ejecutoriada en el país.
Al respecto, Oviedo demandó que este hecho se investigue.
“Una cosa que a mí me llamó la atención es que este hecho jurídico no figura en el Rejap, que seguramente será otro punto que tendremos que investigar”, concluyó Oviedo.
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