Esta normativa legal resultó aprobada en su primer debate por la totalidad de los diputados del oficialismo y la oposición, después seis de sus artículos pasaron la prueba en armonía, solo con pequeños cambios de forma, pero al llegar el séptimo hubo discordancia.
Los primeros plantearon la necesidad de que haya justicia con aquellas personas que pidieron sanciones, bloqueos, defalcaron el erario público, solicitaron invasiones y ataques contra el país, algunas de los cuales residen en el exterior, mientras el sector opuesto demandó impunidad, algo que se rechazó desde la Bancada de la Patria.
Es decir, excluir de la aplicación de la Ley a los que fueron procesados o condenados por la presunta o comprobada comisión de delitos, entre ellos violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución.
Asimismo, homicidio intencional, tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con pena mínima aplicable superior a nueve años de prisión y delitos contra el patrimonio público.
Al dar continuidad este jueves a la segunda discusión de la Ley y revisión artículo por artículo, epígrafes y acápites, el presidente del parlamento, Jorge Rodríguez, pidió ceñirse a los estipulado en el Reglamento Interior y de Debate del parlamento y técnicas legislativas para las segundas discusiones.
Comentó que, durante todos estos días, en especial hoy, hubo “discusiones profundas y fructíferas”, en especial en los sectores motivados a intervenir en el debate sobre esta Ley.
Sobre el artículo siete -de los 16 que contempla- Rodríguez explicó que se regirá basado en lo presentado por la Comisión Especial para la Convivencia Democrática.
El mencionado artículo quedó aprobado por unanimidad y con modificaciones, cuyo texto indicó que la “amnistía objeto de la Ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas cometidos y acaecidos en marco de los hechos de amnistía, siempre que este a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de la ley”.
También planteó que de manera excepcional cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional “podrá hacerse representar ante el tribunal competente, mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección” sin otra formalidad.
Subrayó que luego la persona, al presentar la solicitud de amnistía, “no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en la Ley” y deberá comparecer en forma personal ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía.
La amnistía abarcará solo a personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delitos o falta objeto de amnistía o cesen en su ejecución, después de la entrada en vigencia de esta normativa, que abarcará desde enero de 1999 hasta enero de 2026.
El instrumento legal entrará en vigencia una vez sea publicado en la Gaceta Oficial, según la disposición final única.
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