La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema reconoció en tal sentido que los perpetradores eran militares y, por tanto, agentes del Estado, y las víctimas eran civiles altamente vulnerables por su condición de mujeres.
La sentencia precisa que las violaciones fueron un patrón repetido desde 1984 y 1995 en los distritos de Manta y Vilca, de la región centroandina de Huancavelica, por uniformados de una base contrainsurgente instalada como parte de las operaciones militares contra el grupo armado Sendero Luminoso.
Añade que fueron sistemáticas y parte de “un plan de intimidación contra la población civil”, por lo cual califican como crímenes de lesa humanidad que muchos jueces peruanos consideran imprescriptibles porque así lo establecen convenios supranacionales firmados por el Estado peruano.
Por lo tanto, muchos jueces y fiscales se niegan a aplicar leyes de prescripción y amnistía de esos crímenes de Estado, aprobadas por la mayoría parlamentaria conservadora en 2025.
La sentencia descarta alegatos de la defensa de los acusados según los cuales no cometieron violaciones sino mantuvieron relaciones consentidas con las mujeres indígenas quechua hablantes.
La Corte Suprema rechazó también la exigencia de los abogados defensores de testigos de las agresiones sexuales, lo cual no corresponde en casos de violación cometidos en bases militares.
La directora de la organización de Mujeres Demus, Rocío Silva Santisteban, manifestó su satisfacción porque, junto al Caso Zepur Sarco de Guatemala, la sentencia de Manta es histórica y ejemplar.
“No solo reconoce que estas violaciones sexuales son crímenes de lesa humanidad sino que las considera imprescriptibles desestimando las leyes proimpunidad”, dijo la titular de Demus, que defiende a las víctimas de Manta.
La sentencia, agregó, es “un triunfo de las jóvenes campesinas de Manta hoy convertidas en mujeres que siguen luchando por la justicia”, agregó sobre las víctimas de violaciones cuando eran adolescentes.
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