Ello, según indicaron, resulta uno de los pasos para equiparar el combate y los recursos utilizados por los grupos de ese tipo en los países miembros del mecanismo comunitario.
En este sentido, dispusieron de normas de seguimiento, identificación, embargo preventivo, decomiso de los instrumentos y productos de una infracción penal, y la confiscación por el valor correspondiente al crimen cometido.
De igual manera, si ocurre la transferencia de esos bienes procedentes de un delito a un tercer país, será posible incautarlos si esa nación constata que el envío o adquisición pretende evitar el decomiso.
Las nuevas medidas permitirán también a los territorios de la UE la confiscación de patrimonios inexplicables, es decir, cuando las posesiones estén vinculadas a conductas cometidas mediante el crimen organizado y generen algún beneficio económico sustancial.
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