domingo 5 de mayo de 2024
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Alertan en Bolivia contra paralización de elecciones judiciales

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La Paz, 25 abr (Prensa Latina) El director de Asuntos Jurídicos Legales del Senado boliviano, Israel Quino, alertó hoy contra la paralización del proceso de preselección de postulantes a magistrados del Poder Judicial por amparos a los que calificó de “inconstitucionales”.

Quino enfatizó en conferencia de prensa en que este proceso está respaldado por la Ley número 1549 y la Sentencia Constitucional número 060.

Informó que las Comisiones Mixtas (senadores y diputados) de Constitución y de Justicia Plural recibieron notificaciones formales de cinco amparos.

Describió que dos de ellos corresponden a postulantes inhabilitados al Consejo de la Magistratura (CM), dos al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y uno al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), con el argumento de una presunta vulneración de derechos.

Sin embargo, señaló, algunos precandidatos han solicitado dejar sin efecto la medida cautelar, lo que afectaría los derechos fundamentales de terceros interesados.

“Luego de una valoración técnico-jurídico en materia constitucional, de parte de los técnicos de ambas Comisiones (…), hemos coincidido en que los amparos constitucionales no son el recurso idóneo para interponer y suspender un proceso de preselección judicial», sostuvo.

Destacó que existe una contradicción entre las valoraciones de los jueces constitucionales de Santa Cruz y de La Paz, y advirtió sobre la pretensión de obstaculizar el proceso de preselección.

Precisó que los jueces constitucionales de Santa Cruz ordenan suspender el proceso, mientras que los de La Paz indican continuarlo.

“(…) Es una clara muestra que los operadores de justicia desconocen el procedimiento constitucional y tienen valoraciones subjetivas al momento de admitir este tipo de acciones constitucionales”, sostuvo.

Según expresó, existe una ley, la 1549 (para las elecciones judiciales) y una sentencia constitucional, la 060, que regula este proceso de preselección a postulantes para reestructurar la cúpula judicial en el país.

“El único recurso que debe activarse contra resoluciones del Legislativo, es lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Procesal Constitucional -concluyó el jurista-, esto se llama el recurso constitucional contra resoluciones del Órgano legislativo y se los presenta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no así estos amparos inconstitucionales».

El proceso permanece paralizado, y según el cronograma, la Asamblea Legislativa Plurinacional debe entregar la nómina de preseleccionados al Tribunal Supremo Electoral tras las pruebas teóricas orales.

De los 405 postulantes que continúan habilitados, solo integrarán la candidatura quienes acumulen más de 130 puntos de 200 posibles.

ro/jpm

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