viernes 16 de mayo de 2025
Search
Close this search box.

Tribunal Electoral de Bolivia definirá destino de partidos

tribunal-electoral-de-bolivia
La Paz, 30 abr (Prensa Latina) La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) definirá hoy la situación de los partidos Acción Nacional Boliviano (PAN-BOL) y del Frente Para la Victoria (FPV) de cara a las elecciones generales de agosto próximo.

“Se decidirá el destino de dos partidos: PAN-BOL y FPV, por un lado, y, por otro, se decidirá también respecto a las organizaciones indígenas, si pueden participar en este proceso electoral del 17 de agosto de manera independiente y autónoma frente a los partidos políticos”, afirmó en conferencia de prensa el presidente del TSE, Óscar Hassenteufel.

De esa forma, se refirió a una demanda presentada en marzo último contra PAN-BOL y el FPV por el representante de los sectores conservadores de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno de Santa Cruz Peter Erlwein Beckhauser, que fue admitida por el TSE.

El promotor de la demanda acusó a PAN-BOL y FPV de no lograr el mínimo de tres por ciento de votación en los comicios presidenciales de 2020, por lo cual pidió al TSE cancelar sus personalidades jurídicas.

De su lado, ambos frentes políticos hicieron sus descargos, y ahora el TSE definirá si mantienen o no las credenciales que los habilitan para participar en procesos comiciales.

Por otra parte, el reclamo de las organizaciones indígenas para participar en elecciones nacionales y no solo subnacionales, como lo limita la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, data de hace semanas sin que se emita una respuesta.

El requerimiento fue hecho público por el Concejo Nacional de Suyus Aymaras y Quechuas del Qullasuyo, y en ese sentido se sumaron, el 19 de abril, la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (Cidob) y la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originario Campesinas (Conaioc).

Un artículo (el nueve) de la Constitución Política del Estado Plurinacional prevé que las organizaciones indígenas puedan presentar candidatos en igualdad de condiciones en los procesos electorales.

Sin embargo, el inciso c) del artículo 5 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas limita “la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos” a “elecciones subnacionales”.

Esta situación genera que, en el contexto de divisiones dentro del Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) entre sectores afines al presidente Luis Arce y el exmandatario Evo Morales, algunas organizaciones indígenas reclamen el derecho a concurrir a los comicios con representación propia.

ro/jpm

MINUTO A MINUTO
relacionadas
EDICIONES PRENSA LATINA
Copy link