El dictamen establece que esta modificación puede avanzar por la vía de enmienda constitucional, al no restringir derechos ni alterar la estructura fundamental del Estado.
La propuesta fue enviada por el presidente Daniel Noboa en septiembre de 2025 y plantea que pase a la Asamblea Nacional (Parlamento) la designación de autoridades de control, actualmente en manos del Cpccs, órgano creado por la Constitución de 2008 encargado de nombramientos claves del Estado.
Según la Corte, la iniciativa no rompe el equilibrio entre funciones del Estado ni elimina mecanismos de veeduría ciudadana, meritocracia y escrutinio público.
Si el Ejecutivo formaliza el pedido, el Legislativo deberá tramitar la enmienda en dos debates, con al menos un año de intervalo entre ellos, y requerirá el voto favorable de dos tercios de sus miembros para su aprobación, es decir, 101 votos.
Por otro lado, la Corte rechazó otras tres propuestas gubernamentales cuyo análisis estaba pendiente desde 2025.
Etre ellas está la creación de un registro de personas condenadas por delitos sexuales para impedir su vinculación con menores de edad, al considerar que podría generar discriminación por pasado judicial y afectar el derecho a la igualdad.
Fue descartada también la iniciativa que exigía una mayoría reforzada de jueces para que la Corte declare inconstitucionales leyes de iniciativa presidencial, decretos de estado de excepción y consultas populares promovidas por el Ejecutivo, al estimar que debilitaría el sistema de contrapesos.
Asimismo, el tribunal rechazó incorporar delitos comunes como extorsión, robo y receptación en un artículo constitucional diseñado para proteger a víctimas en situación de especial vulnerabilidad, al advertir posibles afectaciones al debido proceso.
La Corte precisó que su pronunciamiento define únicamente el mecanismo de trámite para modificar o no la Constitución y no la conveniencia política o el contenido de fondo de las propuestas.
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