Corte de Ecuador avala estado de excepción decretado por Noboa

Quito, 26 jun (Prensa Latina) La Corte Constitucional de Ecuador avaló hoy el estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa en 10 provincias y tres cantones del país como medida contra la inseguridad.

El organismo de control constitucional validó el Decreto Ejecutivo 423, emitido el 16 de junio, al considerar que el Gobierno cumplió con los requisitos formales y materiales establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La medida tiene vigencia de 60 días y rige en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay, además de los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves (Bolívar) y La Troncal (Cañar).

En su dictamen, la Corte señaló que los informes presentados por la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior y el Sistema Integrado de Seguridad ECU 911 evidencian la existencia de una «grave conmoción interna» derivada de la actuación de grupos criminales.

Con esta decisión, el tribunal constitucional avaló la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional y la suspensión temporal de algunos derechos, como la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, así como la posibilidad de requisar bienes de origen lícito cuando resulte necesario.

A diferencia de anteriores estados de excepción, el Decreto 423 no establece toque de queda, por lo que la población podrá movilizarse sin restricciones horarias, aunque continuarán los operativos de control, retenes e inspecciones de las fuerzas del orden.

El presidente Noboa también emitió el Decreto Ejecutivo 424 mediante el cual ratificó la existencia de un conflicto armado interno y abrió las puertas para la participación extranjera en operativos de seguridad interna.

Esa otra normativa contempla, además, beneficios jurídicos para quienes intervengan en esas acciones, aspectos que han generado cuestionamientos de diversos sectores políticos, sociales y jurídicos.

Constitucionalistas citados en la prensa local señalaron que la normativa no requeriría una revisión automática de la Corte Constitucional, debido a que es una norma regular que ya está en plena vigencia.

El organismo judicial ya se pronunció sobre el tema en 2024, cuando fue declarado por primera vez el conflicto, y ese año advirtió al Ejecutivo que en el país no se han dado las condiciones para esa figura.

ga/avr

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