Corte Constitucional de Colombia falló a favor de deportista trans

Bogotá, 1 oct (Prensa Latina) La Corte Constitucional de Colombia divulgó hoy un fallo a favor de Emiliana Castrillón, una deportista trans a quien la Liga Antioqueña de Voleibol le impidió participar en un torneo femenino tras incluir modificaciones en su reglamento.

Según comunicó el tribunal, la decisión obedeció al estudio de una tutela que presentó la voleibolista, quien asistió a competencias de esa disciplina por una década y vio limitada su participación en medio de un torneo cuando la referida liga cambio sus estatutos y alegó que para pertenecer a la categoría femenina necesario haber nacido mujer.

En su análisis la entidad judicial valoró dos cuestiones fundamentales.

En primer lugar, que no existe certeza científica respecto de la existencia de una ventaja competitiva de las atletas trans frente a las deportistas cisgénero (cuando la identidad de género coincide con el sexo correspondiente) y que las presuntas superioridades que pueden presentarse dependen de diversas variables vinculadas a la composición corporal.

Un segundo aspecto versa sobre las diferentes aproximaciones al tema que abarcan desde las personas que proponen la inclusión plena de las atletas trans, las que exigen su exclusión y quienes proponen criterios de elegibilidad o un enfoque fundado en el contexto individual de las deportistas.

En este caso concreto, la Sala Octava de Revisión consideró que la Liga Antioqueña de Voleibol vulneró los derechos de la deportista debido a que, para el momento de la modificación, ella se había inscrito en los “Torneos Departamentales 2024” y había participado en cuatro fechas sin que se hubiera planteado ninguna objeción previa.

Para la Corte, la Liga debió valorar el contexto en el cual la deportista desempañaba su actividad.

En concreto, que había participado en la disciplina por una década después de su transición; demostró que -aún sin ser un criterio único e infalible- sus niveles de testosterona son iguales o menores a las del resto; nunca había participado en una categoría diferente a la femenina; y no había dado ninguna señal de una ventaja deportiva.

Para la Corte la medida de exclusión plena lesionaba de manera grave los derechos de la deportista teniendo en cuenta el contexto en el cual ella había desarrollado su actividad.

mem/ifs

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