Santos resaltó que la decisión tomada en la Cámara Alta, que ahora deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo, permitirá que el país atraiga mayor inversión extranjera, lo que representará un mayor dinamismo económico e impulsará el desarrollo nacional.
El ministro explicó, sin embargo, que la modificación del artículo 4 de la Ley número 4532, de 1956, que regula esta actividad, implica que el capital privado será directo del inversionista y que, además, una vez la empresa foránea posea los derechos para explorar, “deberá tener garantizada una inversión societaria mínima dominicana de un 15 por ciento”.
En ese sentido, aclaró que la inversión para la exploración no es del presupuesto del Estado, sino que, “es el inversionista quien pone el dinero y a riesgo el mismo”.
“Ese 15 por ciento, aclaró, no equivale al porcentaje de ganancia del Estado a nivel del contrato. O sea, dijo, esas son las acciones en la empresa consorciada.
Precisó que el contrato de producción establecería que, en caso de que se encuentre algún tipo de hidrocarburo, se iniciaría otra fase de negociación para determinar cuánto será el porcentaje a recibir por el Estado.
Recordó que el Ministerio de Energía y Minas tiene en plan realizar una ronda petrolera en noviembre próximo, la cual se fortalece con la transformación del citado marco normativo.
La modificación busca, además, alinear la pieza a la Constitución dominicana, que indica en su artículo 221 el principio de igualdad de tratamiento para la actividad empresarial, tanto pública como privada.
Además, garantizar que la inversión nacional y extranjera reciba igualdad de condiciones, con las limitaciones establecidas en la Carta Magna y las leyes locales, siempre en favor del interés nacional.
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