La iniciativa, aprobada la víspera en el plenario de la Cámara baja, clasifica el crimen como atroz y lo declara imprescriptible, lo que permitirá su investigación y sanción en cualquier momento, sin límite temporal tras su comisión. El texto fue aprobado en la forma de la propuesta sustitutiva presentada por el diputado Orlando Silva, la cual endureció las penas incluidas en la iniciativa original, elaborada en 2013 por el senador Vital do Rêgo.
Según explicó ahora el legislador, el delito tendrá naturaleza permanente y solo podrán ser juzgados los casos que continúen después de la entrada en vigor de la norma, en cumplimiento del principio de irretroactividad penal.
De esta forma, no alcanzaría hechos ya amparados por la Ley de Amnistía para el período de 1961 a 1979, por lo que Silva consideró infundadas las críticas de la oposición sobre la posibilidad de que la nueva legislación se aplique a las desapariciones forzadas ocurridas durante la dictadura militar.
Con este proyecto, podrá ser condenado a reclusión de 10 a 20 años y multa el funcionario público o cualquier persona que actúe con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado y que detenga, secuestre o prive de libertad a otra persona.
El tipo penal incluye también ocultar esa privación de libertad, negarla u omitir información sobre la condición o el paradero de la víctima.
Recibirán igual pena quienes ordenen, autoricen, consientan o encubran tales conductas, incluso mediante la retención de documentos o datos que permitan localizar a la persona desaparecida o sus restos mortales.
Si media tortura u otro medio cruel, o a causa del hecho ocurren aborto o lesiones graves, la pena será de 12 a 24 años; y, si sobreviene la muerte, de 20 a 30 años.
También se prevé reclusión de 12 a 24 años cuando el autor sea funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Además, la condena podrá incrementarse cuando la desaparición supere los 30 días, la víctima sea niño, adolescente, persona mayor, con discapacidad o gestante; exista abuso de relaciones de autoridad o dependencia; o la persona sea trasladada fuera del territorio nacional.
El texto precisa que la desaparición forzada es un delito de naturaleza permanente, que se prolonga mientras no se esclarezca el paradero de la víctima, incluso si esta hubiera fallecido.
De igual modo, su práctica generalizada o sistemática se considerará crimen contra la humanidad, sin que situaciones excepcionales, como guerra o calamidad pública, puedan alegarse como atenuantes.
Como la iniciativa se originó en el Senado y sufrió cambios en la Cámara de Diputados, el texto regresa al primero de esos órganos para su revisión.
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