Con la modificación al artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, las de las categorías 01, 02 y 05 pasarán a renovarse cada cuatro años hasta que el titular cumpla 75 años. Luego de esa edad, la revalidación deberá realizarse cada dos años.
En tanto, las categorías 03 y 04 tendrán una vigencia de tres años hasta los 75, y posteriormente deberán actualizarse cada año.
Hasta ahora, las personas con 65 años y más debían gestionar sus permisos de conducir cada dos años, por lo que el decreto introduce un cambio significativo en el esquema.
La disposición se fundamenta en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que regula el sistema de movilidad y circulación vehicular en el país.
El decreto también establece que el tiempo de vigencia podrá reducirse si durante el proceso de emisión o renovación se detecta alguna enfermedad o condición que pueda afectar la conducción segura.
Asimismo, mantiene las evaluaciones periódicas contempladas en el Reglamento de Licencias de Conducir para verificar que los conductores conserven las condiciones físicas y mentales necesarias para manejar vehículos de motor.
La normativa recuerda además que ningún chofer podrá circular con un permiso vencido. En caso de incumplimiento, la autoridad competente remitirá el caso al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, conforme a las disposiciones de la Ley 63-17.
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