De acuerdo con un comunicado divulgado por el máximo tribunal, el Pleno declaró inconstitucionales nueve de los 10 numerales del artículo 1 de la Ley 241 de 2021, al estimar que las exclusiones vulneraban el principio de igualdad consagrado en la Constitución.
El fallo beneficia también a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, entre ellos el presidente de la República, ministros, viceministros, diputados, directores de entidades autónomas y otros altos cargos que hasta ahora estaban excluidos de esa prestación económica.
La decisión responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Enereida Barrías, quien impugnó los numerales 7, 8 y 10 del artículo 1 de la Ley 241 por considerar que establecían un trato desigual entre servidores públicos.
Esas disposiciones impedían el pago de la prima de antigüedad a secretarios generales o ejecutivos de instituciones estatales, personal de apoyo inmediato de ministros, viceministros, directores y gerentes, así como a todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Sin embargo, al examinar el proceso, los magistrados concluyeron que la posible inconstitucionalidad trascendía los apartados cuestionados y alcanzaba prácticamente a todas las exclusiones previstas en la norma.
En consecuencia, declararon inconstitucionales los numerales del 1 al 10 del citado artículo, con excepción del numeral 9, que mantiene fuera del beneficio al personal contratado por consultoría conforme a la Ley de Contrataciones Públicas y al Presupuesto General del Estado.
La sentencia sostiene que la prima de antigüedad constituye un derecho inherente al trabajo y forma parte de las garantías de protección salarial reconocidas por la Constitución panameña y diversos instrumentos internacionales.
Según el criterio del Supremo, esa compensación económica retribuye los años efectivamente laborados al servicio del Estado y no puede condicionarse al tipo de cargo desempeñado por el trabajador al finalizar la relación laboral.
El dictamen cita como sustento la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo, que promueven la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral.
La decisión de la CSJ sienta un precedente sobre la protección de los derechos laborales de los servidores públicos y reafirma el principio de igualdad ante la ley, al considerar que el tiempo de servicio prestado al Estado debe recibir el mismo reconocimiento, independientemente de la naturaleza del cargo desempeñado.
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