La decisión, adoptada por unanimidad, permite solicitar esas medidas aunque no exista una relación íntima, familiar o doméstica entre la víctima y el agresor, extendiendo la protección a situaciones ocurridas en espacios comunitarios, profesionales, institucionales o electorales, indicó el portal.
Esta medida podrá aplicarse ante agresiones, amenazas, persecución o intimidación cuando exista un riesgo inmediato para la integridad física o psíquica de la víctima. La autoridad competente podrá concederla con carácter urgente y posteriormente remitir el caso al tribunal responsable para su ratificación o revisión. En situaciones de violencia política de género, la competencia corresponderá a la Justicia Electoral.
El caso que llegó al máximo tribunal brasileño se originó en el municipio de Formiga, en el estado de Minas Gerais, donde una mujer denunció persecuciones y amenazas de muerte por un vecino.
Allí el Tribunal de Justicia de Minas Gerais había rechazado las medidas de protección al considerar que la Ley Maria da Penha no podía aplicarse debido a la inexistencia de una relación doméstica, familiar o afectiva entre la víctima y el denunciado.
El STF adoptó una interpretación diferente y consideró que el elemento determinante no es el lugar donde ocurre la agresión ni la existencia de un vínculo afectivo, sino que la violencia esté motivada por la condición de mujer de la víctima.
De acuerdo con el relator del caso, el ministro Edson Fachin, la violencia de género no se restringe al ámbito doméstico y familiar, aunque sea más frecuente en esos espacios.
La decisión también se fundamentó en las obligaciones asumidas por Brasil en materia de derechos humanos y en los tratados internacionales destinados a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres.
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